"Aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales" --Alberto Fernández
"En el contexto de la emergencia pública en materia económica, social y sanitaria, y con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días", informó el gobierno de Alberto Fernández.
La medida incluye la "prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación".
El artículo 223 bis de la LCT dice: "Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la Autoridad de Aplicación, conforme a normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Solo tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661".
Estas dos leyes son las de obras sociales y de Seguro Nacional de Salud.
La nueva medida de Fernández dice que "aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
El primer decreto, en este sentido, había sido firmado por el Presidente el 31 de marzo, al finalizar la primera etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En esa ocasión también dijo que estaban prohibidos los despidos por las mismas razones. Entonces el Presidente dijo que "resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social" y advirtió que "ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales".
Fernández había sostenido además que despidos o suspensiones en medio de la pandemia serían "una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar".
Por ello resaltó entonces que las cesantías y suspensiones contrarias al decreto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
El espíritu de esta medida ya había sido plasmado por el ex presidente Eduardo Duhalde tras la crisis del año 2001. En ese sentido, dispuso el pago de doble indemnización para los despidos sin causa.
La medida había sido dispuesta originalmente por Duhalde en el artículo 16 de la ley de emergencia económica aprobada en enero de 2002, con vigencia por 180 días.
Luego fue prolongada por 90 días hábiles y después se la renovó nuevamente, hasta que se dispuso una reducción paulatina de las indemnizaciones que culminó en momentos en que la economía se había reactivado.